El Mercurio Legal | Profesor Rodrigo Ríos analizó la propuesta legislativa que busca regular el instituto de la “reformalización”
“Lejos de favorecer un mayor control y aumentar la calidad del trabajo del Ministerio Público, la propuesta de regulación legal de la “reformalización” pareciera ir en el sentido opuesto y soslayar así el principal objetivo buscado con esta reforma”, advirtió el académico.
“La forma en que se prevé regular el alcance de la “reformalización” es muy amplia, pues prácticamente permite que los fiscales adulteren la base sustancial de la imputación realizada en la audiencia de formalización (“modificando” los hechos y delitos que integran la formalización original). Esta posibilidad implicaría serios problemas en el plano del sistema de garantías”, previnieron el profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Finis Terrae, Rodrigo Ríos Álvarez, y el académico de la U. Alberto Hurtado, Leonel González Postigo, en un análisis jurídico escrito en conjunto y publicado en El Mercurio Legal.
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¿Otra contra reforma al sistema procesal penal? Algunas reflexiones sobre la “reformalización”
A comienzos de este mes, el Senado aprobó un informe elaborado por una comisión mixta de diputados y senadores que introduce importantes modificaciones en el Código Penal y el Código Procesal Penal, bajo la intención de “poner fin a la puerta giratoria” (boletín 15.661-07).
Uno de estos cambios está dado por la regulación del instituto de la “reformalización”, el cual habilitaría a los fiscales a reformalizar la investigación hasta el vencimiento del plazo para el cierre de ésta, modificando, complementando o precisando los hechos y delitos que la integran. Sin perjuicio de ser un instituto sin reconocimiento legal hasta este momento, lo cierto es que se trata de una práctica instalada a nivel nacional por parte del Ministerio Público, y aceptada de forma generalizada a nivel jurisprudencial, pero que en los últimos años ha motivado pronunciamientos críticos de la Corte Suprema, estableciendo límites para su utilización.
En concreto, la Sala Penal de la Corte Suprema ha establecido determinados cortornos de legitimidad de esta práctica no regulada, a efectos de mantenerla en una línea de respeto al derecho de defensa y al principio de congruencia. Así, la Corte ha resuelto que la “reformalización” sólo será procedente “en la medida que tal comunicación no altere el núcleo sustancial de los cargos que fueron objeto de la imputación, esto es, siempre y cuando el Ministerio Público no incorpore hechos nuevos a la misma, debiendo únicamente limitarse a precisar aquellos que fueron objeto de la primitiva formalización”.
Volviendo a la modificación propuesta, y tomando como base los parámetros entregados por la Corte Suprema, la forma en que se prevé regular el alcance de la “reformalización” es muy amplia, pues prácticamente permite que los fiscales adulteren la base sustancial de la imputación realizada en la audiencia de formalización (“modificando” los hechos y delitos que integran la formalización original). Esta posibilidad implicaría serios problemas en el plano del sistema de garantías que reseñaremos.
En primer lugar, podría significar una afectación al derecho a contradecir la acusación por parte del imputado y su defensa técnica. Para garantizar la contradicción de todos los elementos que fundan la pieza acusatoria del fiscal, es necesario que el imputado conozca la completitud de la acusación y disponga del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa (art. 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos). Es claro que frente a variaciones insustanciales de la acusación esta garantía no se vería afectada, y allí ha encontrado razón su nacimiento y pervivencia como una praxis aceptada en los últimos años en el sistema procesal penal chileno, pero este no es el sentido de la propuesta de reforma: la amplitud prevista en la “reformalización” va mucho más allá y habilitará cambios estructurales respecto de la formalización original. Por lo tanto, ¿cómo se asegurará que el imputado pueda diseñar una estrategia efectiva de defensa si el fiscal puede modificar sin limitación alguna la imputación?
La regulación del instituto en cuestión pone en crisis el concepto de “sorpresa” que la doctrina local y comparada ha construido desde la aparición de esta figura en las Reglas Federales de Procedimiento Civil de Estados Unidos en 1938. El concepto de “sorpresa” está asociado a la exigencia de descubrimiento que debe hacer el acusador durante la sustanciación de la etapa de investigación, sobre la base de una construcción progresiva de la acusación que se materializa finalmente en la etapa intermedia del proceso penal. Ahora bien, la introducción legal de la “reformalización” hace crujir esta idea pues significa que el fiscal tenga una nueva instancia para rediseñar su imputación, al permitirle derechamente modificar los hechos, y por lo mismo recabar nuevos elementos de respaldo.
Esta reforma también podría incidir en el plano de la organización de las audiencias por parte de la administración de tribunales. Si la defensa advierte la imposibilidad de preparar su estrategia debido a los cambios significativos en la acusación producto de la “reformalización”, los pedidos de prórroga acarrearán una dilación aún mayor a la actual en la programación de los juicios orales, con la evidente recarga que ello implicará en la competencia material de los juzgados de garantía. Como paliativo al efecto “sorpresa”, el proyecto reemplaza el inciso segundo del artículo 257 del Código Procesal Penal, permitiendo que el imputado o el querellante soliciten al juez de garantía “la reapertura de la investigación con el único objeto de pedir la realización de diligencias precisas cuya necesidad de cumplimiento hubiere surgido a raiz de la “reformalización” de la investigación realizada por el Ministerio Público. Si el juez de garantía acogiere la solicitud a que se refieren los incisos anteriores, ordenará al fiscal reabrir la investigación y proceder al cumplimiento de las diligencias, en el plazo que le fijará. El fiscal, el imputado o el querellante, según corresponda, podrán solicitar ampliación del mismo plazo por una sola vez”.
Llama profundamente la atención que en esta dinámica de prórrogas del plazo de investigación, no se haya considerado límite alguno en clave de respeto al derecho a ser juzgado en un plazo razonable, considerando los márgenes máximos que el propio Código Procesal Penal ha establecido en este punto, abriendo incluso la posibilidad que un coacusador, como lo es el querellante, tenga legitimación activa para solicitar prórrogas del plazo de investigación basado en la “reformalización” efectuada por el Ministerio Público, distorsionando absolutamente los resguardos que el principio de congruencia conlleva desde la perspectiva del derecho de defensa.
Finalmente, cabe preguntarse: ¿no será la “reformalización” un mecanismo de relajamiento para la actuación del Ministerio Público? Si el fiscal formaliza sabiendo que tendrá una instancia posterior para perfeccionar ampliamente la imputación, entonces decrecen los incentivos para que la formalización inicial se realice sobre la base de un trabajo estratégico y riguroso por parte del acusador. La reforma propuesta guarda silencio en torno a las oportunidades que tendrá el Ministerio Público para reformalizar la investigación, lo cual sin duda puede agudizar este aspecto que advertimos.
Lo cierto es que hoy en día los fiscales están preparando sus casos muy encima del juicio y todo indica que la “reformalización” será un balón de oxigeno para acrecentar esta práctica y debilitar la calidad del litigio en las etapas previas, siendo este último aspecto, uno de los principales nudos críticos del funcionamiento del sistema procesal penal chileno que ha sido levantado por diversas investigaciones empíricas que se han realizado al respecto (CEJA, 2017).
En suma, creemos que la amplitud de esta propuesta normativa de “reformalización” tiene el peligro de permitir que en una investigación puedan dejarse sin efecto los hechos originalmente comunicados al imputado, y modificar su contenido fáctico sin límite alguno, hasta antes del vencimiento del plazo de cierre de la investigación, desnaturalizando con ello la esencia propia de la formalización como un acto de garantía e información al imputado y su derecho de defensa, en su proyección material y técnica. Se ha perdido, una vez más, una excelente oportunidad para haber regulado este instituto de forma coherente desde la expectativa de respeto genuino al principio de congruencia, y por el contrario, se agregan elementos normativos que irán a su vez en directa afectación al derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable.
Lejos de favorecer un mayor control y aumentar la calidad del trabajo del Ministerio Público, la propuesta de regulación legal de la “reformalización” pareciera ir en el sentido opuesto y soslayar así el principal objetivo buscado con esta reforma.
Rodrigo Ríos Álvarez, académico, Facultad de Derecho de la Universidad Finis Terrae.
Leonel González Postigo, académico, Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado.
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