Académicos reflexionan sobre Jurisdicción Constitucional en el primer Encuentro de Investigación de 2017
El invitado en esta oportunidad fue el vicerrector de Investigación y Postgrados de la Universidad de Los Andes, Dr. José Ignacio Martínez.
La Jurisdicción Constitucional, en clave de Filosofía del Derecho – fue el tema central en la primera edición del año de los Encuentros de Investigación a los que convoca la Facultad de Derecho de la Universidad Finis Terrae, para dar cuenta de los estudios que están desarrollando sus académicos. La cita tuvo como invitado esta vez al abogado, profesor y vicerrector de Investigación y Postgrados de la Universidad de Los Andes, Dr. José Ignacio Martínez.
La Directora de Investigación y Vinculación con el Medio de la facultad, María Angélica Benavides, explica que estos conversatorios académicos se realizan desde hace un año y fueron ideados por la unidad que ella lidera con el objetivo de que “los profesores de jornada expongan ante sus pares los temas que estén investigando, y que se plasmarán después en un artículo, un libro, o el resultado de algún proyecto de investigación. A esto se suma que un profesor experto de otra universidad comenta la exposición, enriqueciendo el dialogo y aportando aspectos diversos al trabajo planteado”.
Para el primer encuentro de 2017, la investigación que se sometió a análisis fue un capítulo de la tesis doctoral del académico de la Finis Terrae, José Ignacio Núñez, llamada “La Incompatibilidad entre Jurisdicción Constitucional Concentrada y el Iusconstitucionalismo”, un tema que -a juicio del docente- tiene plena pertinencia en el Chile de hoy, cuando “se desarrolla en el país una intensa discusión sobre la utilidad de la actual Constitución para organizar nuestra vida en sociedad durante los próximos años”.
El profesor Núñez expuso, ante una decena de pares suyos de la facultad, una síntesis de su estudio basado en que en la actualidad, “a partir de la configuración de los Estados Constitucionales de Derecho, algunos autores pasan de la descripción a la prescripción. Eso es lo que se suele llamar ‘programa neoconstitucionalista’. Mi investigación entonces apunta a estudiar si los paradigmas conceptuales sobre la propia Constitución y sus mecanismos de garantía son pertinentes a este cambio de condiciones”.
LA CONSTITUCIÓN EN LA SOCIEDAD
Durante el diálogo en el Encuentro de Investigación, los docentes participantes abordaron una serie de temas de debate contingente relativos al proceso de Reforma Constitucional que está desarrollándose en el país y donde diversos actores de la sociedad han expuesto sus puntos de vista. Qué derechos deben ser resguardados o si se justifica la existencia de un Tribunal Constitucional, han sido algunos de los aspectos que han despertado controversia entre expertos, políticos y la opinión pública en general.
El profesor invitado, José Ignacio Martínez, plantea que el principal problema que hoy enfrenta la justicia constitucional tiene que ver con la forma en que las propias cartas fundamentales han ido abordando -en los últimos setenta años- el tema de los derechos. Por ejemplo, todo era más claro “en la época de la declaración de la Independencia Norteamericana -expone el académico- porque ellos tenían un listado de sólo nueve derechos, en las diez enmiendas”.
Según el vicerrector de Investigación de la Universidad de Los Andes, las cartas fundamentales son un reflejo de la realidad de los países, porque “los sistemas judiciales flaquean o no flaquean, en consideración a lo que flaqueándose está fraguando en la sociedad. El problema está en que las constituciones y los problemas propios de los sistemas constitucionales y del sistema de control de constitucionalidad, dicen relación con la crisis de identidad que está viviendo el hombre hoy”.
COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El Tribunal Constitucional chileno tiene en la actualidad diez miembros, razón por la cual siempre ha sido materia de debate la forma en que dirime un órgano jurisdiccional que tiene un número par de integrantes. Según el ex ministro del TC y director de Publicaciones de la Facultad de Derecho, Enrique Navarro, no fue acertado que el Congreso aprobara esa fórmula en su momento, porque a su juicio, el número de miembros de todo tribunal siempre debiera ser impar. “Lo ideal era lo que planteaba Balmaceda: que fueran nueve miembros. Tres designados por el Presidente, tres por el Senado y tres por la Corte Suprema, como el modelo de la Constitución Italiana”, expone el profesor de derecho constitucional, quien recordó que en principio esa era la proposición del Senado cuando se realizó la reforma del año 2005. Obviamente, a mayor número de integrantes se hace más compleja la labor de cualquier tribunal. En todo caso, es muy importante que en el nombramiento de los jueces constitucionales participen todos los poderes del Estado (Presidente, Congreso y Corte Suprema).
Ante el debate sobre cuál es la composición más óptima de los tribunales constitucionales, el investigador José Ignacio Núñez manifestó ser partidario de “un control preventivo procedimental y un control represivo amplio idealmente próximo al modelo difuso” porque, de lo contrario, se cae en la tentación de que sus miembros sean escogidos para ser una tercera cámara después del Congreso. “Uno de los ejes del debate es cómo nombramos a los miembros del órgano con Jurisdicción Constitucional , y no si tenemos o no un TC. Y a mí me parece más razonable darle esa responsabilidad al Poder Judicial, porque si la Constitución es de Derecho, entonces tenemos que aplicar la Constitución en todos los casos”, aclara.
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