El Mercurio | Profesor Enrique Navarro abordó el debate jurídico acerca del estatuto de los constituyentes y sus mecanismos de reemplazo a raíz del caso de Rodrigo Rojas Vade
“El cambiar las normas —de un modo no autorizado— puede afectar severamente la confianza y adhesión pública a la Convención, instaurando designaciones “termales”, al margen de la voluntad soberana”, señaló el docente en columna publicada por El Mercurio.
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Estatuto de los constituyentes
Sorpresa y frustración ha producido la noticia acerca del verdadero estado de salud de uno de los constituyentes, quien reconoció —luego de una investigación periodística— que no padecía de cáncer, como lo había señalado públicamente durante su campaña, transformándose en una figura icónica. Doloroso, además, para quienes hemos tenido la suerte de superar dicha enfermedad, silenciosamente y soportando largos y angustiantes tratamientos médicos, en compañía de nuestras familias.
Pero junto con el hecho informativo se ha desencadenado un debate jurídico acerca del estatuto de los constituyentes y sus mecanismos de reemplazo, materias todas que ya se encuentran reguladas expresamente en la Constitución Política.
En efecto, a los convencionales se les aplican las normas sobre cesación de los parlamentarios, conforme las cuales si se incurre en ciertas conductas puede recurrirse al Tribunal Constitucional para que dicho órgano jurisdiccional declare su procedencia. Del mismo modo, la reforma constitucional de 2005 permitió la renuncia al cargo, por causa de grave enfermedad, la que debe ser calificada por dicho Tribunal.
Adicionalmente, el reemplazo de los constituyentes debe efectuarse conforme a la regla aplicable también a los diputados y senadores, que se traduce en que la vacancia se provee con el ciudadano que señale el respectivo partido político al que pertenecía. Si se trata de independientes, serán reemplazados, a menos que hubieren postulado integrando listas en conjunto con algún partido político. Los candidatos se inscribieron aceptando expresamente las reglas del juego aprobadas por los ciudadanos.
El cargo de convencional es incompatible con cualquier empleo público, que no sea la docencia en entidades de enseñanza superior, media y especial; teniendo derecho a recibir una retribución de 50 unidades tributarias mensuales, además de las asignaciones que se establezcan en el Reglamento de la Convención, las que serán administradas por un comité externo.
Otra prerrogativa de la que gozan los constituyentes es la de ser inviolables por las opiniones y votos que emitan en sala o comisión, de modo tal que no pueden ser juzgados penalmente por lo que expresen en el ejercicio mismo de sus cargos; garantía básica para poder cumplir adecuadamente y con libertad estas altas funciones. Por último, desde el punto de vista penal, están revestidos de fuero, de manera tal que no pueden ser arrastrados a juicio criminal o privados de libertad, a menos que ello sea autorizado por el Pleno de la respectiva Corte de Apelaciones; proceso que tiene por objeto revisar la plausibilidad de la presentación, dado que ello trae como consecuencia la suspensión del cargo, afectando así el quorum de funcionamiento.
Es importante tener presente que los ciudadanos al momento de elegir a los constituyentes lo hicieron con pleno conocimiento de los derechos y obligaciones que se les otorgaban en las normas constitucionales aprobadas por el Congreso Nacional.
Resulta, por lo mismo, impensado el pretender que las causales de cesación y sus mecanismos de concreción pudieren ser regulados ahora por el Reglamento de la Convención, en abierta contradicción con el texto expreso constitucional. Ello podría motivar una eventual infracción a las normas de procedimiento, materia entregada al conocimiento de cinco ministros de la Corte Suprema.
El cambiar las normas —de un modo no autorizado— puede afectar severamente la confianza y adhesión pública a la Convención, instaurando designaciones “termales”, al margen de la voluntad soberana.