Expertos en derecho de familia analizan aplicación de tuición compartida
En el primer seminario de 2017 los profesionales reflexionaron sobre la forma en que se ha aplicado la Ley Nº20.680.
Temas como la importancia del principio superior del niño y la aplicación en tribunales de la custodia compartida, fueron parte de los tópicos abordados por los destacados expositores que dieron vida al seminario “Análisis Crítico de la Jurisprudencia y Dogmática a raíz de la aplicación de la Ley Nº 20.680”, evento que fue presentado por el decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Finis Terrae, Miguel Schweitzer, y que se centró en analizar -en forma crítica y reflexiva- la forma en que la Ley se viene aplicando por la jurisprudencia
En el evento, expusieron sus puntos de vista la profesora de Derecho Civil de la Universidad de Chile, Dra. Maricruz Gómez de la Torre, con una exposición llamada “La relación directa y regular ampliada en la Ley Nº 20.680”; la Juez de Familia y también docente de Derecho Civil de la Universidad Finis Terrae, Gloria Negroni Vera, con un análisis descriptivo titulado “La aplicación e interpretación del Derecho de Familia conforme al interés superior en el caso a caso de tribunales”; el psiquiatra del Instituto Chileno de Terapia Familiar, Dr. Andrés Donoso Castillo, con la ponencia “Estado actual de las investigaciones sobre los tipos de custodia”; y el profesor de Derecho Civil de la Universidad Finis Terrae, Dr. Rodrigo Barcia Lehmann, con la presentación “Criterios para conceder la custodia compartida con oposición y argumentos a favor de su aplicación en la Ley Nº 20.680”.
“El derecho de familia no ha dejado nunca de estar presente para nosotros y por eso éste es uno de los primeros eventos académicos que estamos haciendo en la Facultad el año 2017. Nos propusimos analizar hoy día la jurisprudencia y la dogmática que surge a raíz de la aplicación de la Ley 20.680 y lo que significa toda la problemática respecto del tratamiento de la custodia de los niños”, expresó el decano, recalcando que actividades como ésta van en la línea de complejizar el quehacer de la Facultad, toda vez que “hoy hemos ampliado nuestra actividad de pregrado al postgrado, pero todo ello conjugándose con la investigación y la vinculación con el medio”.
TUICIÓN COMPARTIDA
La Ley Nº 20.680 -publicada el 21 de junio de 2013- cambió varios artículos del Código Civil e hizo importantes modificaciones a la forma en que los padres deben asumir el cuidado de sus hijos, poniendo como condición que las decisiones que se adopten en estas materias tengan en cuenta prioritariamente el bienestar del hijo menor de edad.
Sobre la posibilidad de que la tuición compartida sea decretada a solicitud de uno de los padres, con oposición del otro, el profesor Rodrigo Barcia partió señalando tajantemente que “no hay ningún argumento de peso, ni en la doctrina ni en la jurisprudencia chilena, para evitar esa posibilidad. No es verdad que la ley lo impida”. A juicio del académico de la U. Finis Terrae, “si el principio del interés superior del niño es un principio integrador -y si tenemos corresponsabilidad en el artículo 224- necesariamente tenemos que llegar a la conclusión que el juez puede decretar el cuidado personal compartido, con oposición de un padre”.
En su ponencia, el docente de Derecho Civil -y organizador del seminario- citó un estudio realizado por el psicólogo norteamericano Robert Bauserman, que comparó a niños que viven bajo la custodia de uno solo de sus padres y los que lo hacen con tuición compartida. Las conclusiones arrojaron que “las custodias exclusivas son el peor régimen, el que genera mayor conflictividad entre los padres, mientras que las custodias compartidas están al mismo nivel que los padres que viven con sus hijos y no están separados”, detalló Barcia.
En la misma línea, el psiquiatra Andrés Donoso planteó que más allá de ser de “sentido común” que los hijos siempre estarán mejor con ambos padres, “hay muchas investigaciones que demuestran que los niños sí están mejor en el régimen de custodia compartida, porque de hecho cada vez hay más países que adoptan éste como su sistema post divorcio”.
En su exposición, el especialista del Instituto Chileno de Terapia Familiar planteó que tras un divorcio, se convierte en una prioridad ética la obligación de “cuidar y proteger a los niños de los daños potenciales o eventuales de la disolución del vínculo”. “Nosotros nacimos en un mundo que nos parecía natural decir que la madre era más importante que el padre, por eso nos parece novedoso que se diga que el padre pueda hacerse cargo de un niño (…) pero está estudiado también que los padres pueden ser tan competentes como las madres en el cuidado de los hijos”, subrayó Donoso ante los asistentes al seminario.
UN NUEVO PARADIGMA
En su ponencia, la jueza Gloria Negroni enumeró varios ejemplos de cómo los propios tribunales se han tenido que adaptar, al aplicar e interpretar el derecho de familia según los cambios que implicó la promulgación de la Ley Nº 20.680, cambios que -a su juicio- eran “absolutamente necesarios, porque ponen el acento en el interés superior del niño”. La docente de la Finis Terrae precisó que “en la jurisprudencia se han ido desarrollando -a partir del caso a caso- varios conceptos que van desde lo social, lo sociológico, lo interdisciplinario, e incluso lo antropológico, que tienen que ver con un nuevo paradigma que estamos viviendo a propósito de la igualdad, de la corresponsabilidad parental y de cómo en definitiva los niños tienen derecho a relacionarse con ambos padres”.
La académica de la Universidad de Chile, Maricruz Gómez de la Torre, también es una convencida de que los cambios sociales han propiciado adecuaciones significativas en materia de derecho de familia. A juicio de la profesora de Derecho Civil, eso es algo que ya se puede observar en la Ley de Filiación Nº19.585 -que entró en vigencia en 1999- donde se empieza a usar un nuevo lenguaje y ya no se habla del “derecho de visita” del padre que no vive con el hijo. “Cuando hoy hablamos de ‘relación directa y regular’ la gente no entiende de qué se está hablando, salvo los abogados. Nosotros tenemos que explicarles, entonces, que es similar a lo que antes eran las visitas (…) y el cambio tiene una explicación que es sociológica y psicológica: que la sociedad se transformó. Hoy hombres y mujeres trabajan, los hombres se han involucrado activamente en la participación en la casa y además están demandando su participación real en la educación y crianza de los hijos. Los hombres asumieron su paternidad y quieren ejercerla”, reflexionó la abogada y docente.
Galería fotográfica
Publicado en: