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Autoridades de la institucionalidad medioambiental y abogadas litigantes analizaron “actuar errático” de la Corte Suprema en materia de casaciones ambientales
El seminario organizado en el marco del Magíster en Derecho de los Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Universidad Finis Terrae abordó la disímil jurisprudencia que el máximo tribunal ha establecido para la tramitación en esta materia.
“Estamos enfrentándonos a un problema y es que las casaciones están siendo limitadas por la jurisprudencia de la Corte Suprema. Queremos analizar justamente por qué se da esa limitación, en qué contexto y qué está significando ello para todos quienes nos movemos en el litigio ambiental y las causas ambientales”, señaló al inicio del seminario Casaciones ambientales: nuevos criterios de la Corte Suprema, el Superintendente del Medio Ambiente (S) y egresado del Magíster en Medio Ambiente: Gestión, Evaluación y Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la U. Finis Terrae, además de profesor de nuestro actual Magíster en Derecho de los Recursos Naturales y Medio Ambiente, Emanuel Ibarra Soto, quien cumplió el rol de moderador de la actividad.
La primera ponencia del evento estuvo a cargo del fiscal (s) de la Superintendencia del Medio Ambiente, Benjamín Muhr Altamirano, quien expuso en relación a la admisibilidad de los recursos de casación y “particularmente sobre qué resoluciones de los tribunales ambientales son susceptibles de ser impugnadas por el recurso de casación”.
Durante su ponencia, el fiscal explicó que el artículo 26 de la ley 20.600 “establece un sistema recursivo que diferencia entre resoluciones que son recurribles a través del recurso de apelación y la sentencia definitiva, que lo es a través del recurso de casación en la forma, por las causales que se mencionan, y el recurso de casación en el fondo”. Asimismo, agregó que al analizar la jurisprudencia de la Corte Suprema en esta materia se observan dos líneas jurisprudenciales que el máximo tribunal ha desarrollado en el último tiempo: una fundamentada desde el año 2017 y otra de aplicación más reciente, posterior al año 2020.
“La primera plantea que el asunto, cuestión, objeto del juicio, es aquel que las partes formulan en el recurso respectivo, es decir, la pretensión de la parte. Esto por supuesto no se explicita sino que simplemente la Corte dice ‘admisible el recurso’. La segunda tesis es que en realidad el juicio se refiere a lo que es discutido en el procedimiento administrativo respecto del cual se está recurriendo. Y profundiza en este punto, señalando que ese objeto del procedimiento administrativo es la determinación de una infracción”, explicó.
Junto con analizar la discusión en torno a cuáles son los actos administrativos dictados por la Superintendencia que son recurribles ante los Tribunales Ambientales, el fiscal Muhr explicó diversos fallos de la Corte Suprema que muestran los disímiles criterios que ha aplicado la Corte a la hora de resolver las casaciones en materia ambiental. “Es muy importante y muy necesario que se vayan delimitando conceptos como la indefensión para poder ir dando claridad respecto de cuáles actos son recurribles y cuáles no”, resumió.
El seminario continuó con la ponencia de la Jefa del Departamento de Litigios del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), Camila Palacios Ryan, quien destacó la realización del seminario como un espacio para discutir “un tema relevante tanto para la Superintendencia como para el Servicio de Evaluación Ambiental, la ciudadanía, ONG’s y sociedad civil que participa en la litigación ambiental, que tiene que ver con este actuar más bien errático que percibimos a partir de ciertos fallos y análisis jurisprudenciales de la Corte Suprema”.
En su exposición, la abogada analizó los criterios de inadmisibilidad de las casaciones aplicados por el máximo tribunal y expuso su relación con la invalidación impropia. “Como Servicio de Evaluación Ambiental también nos hemos visto enfrentados a la situación de la inadmisibilidad de recursos de casación bajo esta criterio de la Corte Suprema en cuanto a que hay sentencias que tienen naturaleza de sentencia definitiva y otras que no, siendo estas últimas respecto a las cuales procedería la apelación, en la que no hay un pronunciamiento de fondo. La pregunta es, ¿cuando no hay un pronunciamiento de fondo?”, planteó retóricamente.
En relación al tema de la invalidación impropia, la Jefa del Departamento de Litigios del SEA explicó que en esta materia los abogados litigantes se ven enfrentados “a dos tipos de invalidación. Una es la del artículo 53 de la ley 19.880 y la otra es de la ley 20.600 que crea los tribunales ambientales. ¿Y cuál es la gran diferencia? Que la invalidación impropia, la de la ley de los tribunales ambientales, permitía impugnar la resolución de calificación ambiental en 30 días. Mientras que la de la ley 19.880, regla general, implicaba que se podía impugnar la resolución de calificación ambiental en dos años”, explicó, agregando que los tribunales ambientales actualmente tienen una opinión dispar respecto a la aplicación de este criterio, luego de recoger la jurisprudencia de la Corte Suprema.
Finalmente el seminario cerró con la exposición de la abogada asesora en materias de Derecho Ambiental, Aguas y Energía y ex relatora del Tribunal Ambiental de Santiago, Natalia Alfieri Arroyo, quien centró su ponencia en la inadmisibilidad de las casaciones, materia que a su juicio “es el tema más complejo que estamos enfrentando los litigantes no institucionales en este minuto”.
“Creo que lo que está aquí en juego, en el fondo, es algo que también decían mis antecesores: cuáles son los temas que la Corte Suprema quiere analizar. Creo que lo que quiere el máximo tribunal es que no se entrampe el procedimiento sancionatorio en materia ambiental, es decir, que no se impugnen los actos trámites intermedios. Pero al dejar fuera del control todos los actos trámite, la Corte renuncia al control de una serie de temas que ella misma se da cuenta que son de mucha importancia, como por ejemplo, los programas de cumplimiento. Entonces, a mi manera de ver, creo que sería mejor que la Corte tuviera una visión más cercana a los criterios que están en el artículo 15 de la ley 19.880, que permite impugnar actos trámite siempre y cuando sean cualificados”.
La abogada Alfieri Arroyo cerró su participación sistematizando la problematización de los “giros jurisprudenciales” de la Corte Suprema en esta materia, señalando que “uno se pregunta qué hacer como litigante: irse por casación, porque puede ser que la Corte se meta a analizar los temas, o irse por apelación. Pero tampoco tenemos muy claro cuál es la actitud de las Cortes de Apelaciones respecto a estos casos. Entonces resulta un tremendo desafío para el litigante ver por cual vía uno se va”.
“El acceso a la justicia ambiental obviamente nos tiene que garantizar la posibilidad de recurrir a un tribunal. Pero también el poder impugnar las decisiones de esos tribunales. Y hoy quedó claro que no sabemos cómo impugnar. ¿Dónde nos vamos? ¿Nos vamos a la Corte de Apelaciones, a la Corte Suprema? ¿Qué pensará la Corte Suprema, sobre si se está resolviendo el fondo o la forma? Y si en un mismo caso ha dicho cosas distintas, entonces es bastante problemático”, concluyó el Superintendente del Medio Ambiente (S) y moderador del seminario, Emanuel Ibarra Soto, antes de dar paso a la ronda de preguntas de los asistentes.
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