Asimismo, la profesora Debesa enfatizó la importancia de escriturar los contratos cuando existe una relación de “dependencia y subordinación”, explicando que además existen otros tipos de vínculos que pueden desarrollar los emprendedores que no exigen establecer un contrato de trabajo.
“Existen otros tipos de relaciones entre emprendedores y colaboradores, como el arrendamiento de servicios o el hecho de trabajar codo a codo con el dueño del negocio sin exigencia de horarios y sin que existan instrucciones regulares o fiscalización de tareas, que podrían ser hechos demostrativos de que no existe subordinación, por lo que no sería obligatorio para el emprendedor establecer un contrato de trabajo ni pagar los costos asociados a ello”, explicó.
Le invitamos a leer la nota completa en este enlace.