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El Mercurio Legal | Profesor Emanuel Ibarra analizó la posición de la Corte Suprema ante las casaciones ambientales

“La situación recursiva en materia ambiental está en una situación compleja. No hay una respuesta única, clara y sistemática de los tribunales. Lamentablemente, las partes no pueden simplemente recurrir a las reglas legales, porque la interpretación de las mismas va variando cada año”, advirtió el docente.

Publicado: Marzo 24, 2025

Puede leer la columna del director del Magíster en Derecho de los Recursos Naturales y Medioambiente de nuestra Facultad, en este enlace bajo suscripción a El Mercurio Legal, o a continuación.

RÉGIMEN RECURSIVO AMBIENTAL: LA SITUACIÓN SE HACE MÁS COMPLEJA

Hace algunos meses publiqué en este medio la columna denominada “Corte Suprema y casaciones ambientales; un problema de acceso a la justicia”. En ella se analizó la situación compleja de los recursos de casación en materia ambiental, porque para el máximo tribunal no serían “sentencias definitivas” muchas decisiones de los Tribunales Ambientales que acogen a trámite y fallan una reclamación de ilegalidad de un acto administrativo. Eso, según el artículo 26 de la Ley N°20.600, dejaría a la parte respectiva sin la posibilidad de recurrir de casación.

¿Cuál es la razón? La Corte Suprema comenzó a entregar nuevas definiciones de “sentencia definitiva” que van más allá de lo indicado en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. No serían sentencias definitivas en su concepto: (i) los fallos que se pronuncien sobre la legalidad de actos administrativos trámite; y, (ii) las decisiones de los Tribunales Ambientales que “reabran el procedimiento administrativo” (aunque lo cuestionado sea un acto terminal), porque con ello el caso no estaría cerrado.
¿Qué habría que hacer en esos casos entonces? Deducir recurso de apelación, con la problemática que lo que resuelva la respectiva Corte de Apelaciones no sería impugnable vía casación (SCS rol 90.945-2021), o queja (SCS rol 31.611-2022).

Esta situación ha avanzado en los últimos meses, y se han dictado una serie de decisiones judiciales que han generado los siguientes nuevos problemas:

Problema N°1: Existen Tribunales Ambientales que no están admitiendo los recursos de apelación en los casos donde la Corte Suprema ha indicado que esa es la vía de impugnación (Segundo Tribunal Ambiental causas rol R-451-2024 y R-425-2023, y Primer Tribunal Ambiental causa rol R-59-2022). A mi juicio, esa tesis es correcta, porque claramente cuando un Tribunal Ambiental resuelve el fondo del asunto, se genera una “sentencia definitiva”. Sin embargo, tal como se explicó, para la Corte Suprema aquello no es así. Por lo tanto, se ha tenido que intentar recursos de hecho y, finalmente, llegar al máximo tribunal vía recurso de queja, el cual se declara inadmisible, pero se ejercen facultades de corrección de oficio ordenando que se tramite la apelación.

Problema N°2: La Corte Suprema ha extremado más su postura. Si bien su posición tiene una lógica y sentido (que busca que lleguen a su sede solo los litigios sobre actos finales de la evaluación ambiental y del procedimiento sancionatorio en casos cerrados), recientes fallos han evidenciado decisiones que pueden traer consecuencias complejas. Comentaré dos de ellas: (i) en la causa rol 49.545-2024, el Segundo Tribunal Ambiental dejó sin efecto una resolución final de la SMA dictada en el procedimiento de requerimiento de ingreso, donde se le ordenaba a la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda ingresar al SEIA el proyecto denominado “Ex Vertedero La Feria Etapa 1”. Para la Corte Suprema, la decisión del referido tribunal especial no sería “sentencia definitiva” porque ordenó a la SMA dictar un “nuevo acto”. Con ello, el procedimiento seguiría y no habría culminado. La novedad es que en esa decisión se indicó expresamente que el fallo del Tribunal Ambiental “no es una sentencia definitiva, así como tampoco una interlocutoria de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación”. Es decir, cada vez que un fallo ordene “dictar un nuevo acto” (lo que siempre ocurrirá cuando se acoja total o parcialmente la reclamación), la SMA, denunciantes y titulares no podrán recurrir de casación ni de apelación. Además, al no ser “sentencia definitiva” bajo el concepto del máximo tribunal, tampoco habría recurso de queja. En definitiva, no queda recurso alguno; (ii) en los casos Nova Austral resueltos en marzo de 2025 (SCS dictada en causas roles 248.419-2023, 251.034-2023 y 3.762-2024), se siguió esa lógica. Allí la SMA había aplicado tres sanciones de revocación; el Tercer Tribunal Ambiental las dejó sin efecto; la SMA y comunidades fueron de casación a la Corte Suprema, instancia que declaró inadmisibles todos los recursos. ¿Cuál fue la razón? El fallo del máximo tribunal indicó que “no se ha puesto término al procedimiento, toda vez que la decisión del Tercer Tribunal Ambiental ordena la devolución de los antecedentes, para que se efectúe un nuevo pronunciamiento sobre la sanción aplicable, en base a los mismos antecedentes pero con los criterios que consigna la decisión del órgano jurisdiccional, lo que evidencia que no se trata de una decisión que corresponda ser revisada por este tribunal, tal como se ha venido resolviendo por esta Corte en anteriores fallos de esta Sala, tales como los autos Roles N°20.752-1024, N°245.151-2023, N°197.254-2023, N°3.392- 2023, N°75.804-2021”. Por lo tanto, cada vez que se anule total o parcialmente una sanción de la SMA (que involucrará dictar un nuevo acto), no se podrá recurrir de casación porque ese fallo no es “sentencia definitiva”. Es decir, a la Corte Suprema solo llegarán los casos donde los Tribunales Ambientales confirmen la sanción de la SMA. ¿Qué recurso queda entonces? Apelar hasta que la corte indique que esa decisión de los Tribunales Ambientales tampoco es “sentencia interlocutoria”.

Por lo tanto, según los fallos comentados, si un Tribunal Ambiental acoge total o parcialmente un reclamo en contra de un acto administrativo (aunque sea final), que implique que la administración debe dictar otro acto (considerando lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N°20.600), derechamente no se puede llegar a la Corte Suprema. ¿Cuál es el problema de este razonamiento? Parte de un supuesto cuestionable, a saber, que la decisión del Tribunal Ambiental de devolver el caso a la administración siempre es correcta e irrebatible. En ese contexto, la Corte Suprema está soltando el control de lo que aquellos tribunales pueden decidir en esos casos. Lo anterior, genera un escenario complejo para todas las partes. Para la autoridad reclamada; los denunciantes; y, el titular, quien podrá verse enfrentado a una sentencia que acoge una cuestión menor de su reclamo, y no podrá llevar el caso a la referida corte vía casación.

Como se puede ver, en los casos comentados se limita de forma extrema la casación en sede de fiscalización y sanción ambiental. La pregunta es ¿qué pasará ahora con la sede de evaluación ambiental? Recientemente en el caso Dominga, el Primer Tribunal Ambiental devolvió el asunto a la administración (formalmente no “retrotrajo el procedimiento” pero en los hechos sí). Paralelamente, se dedujeron recursos de casación por varias partes. Bajo esta visión de la Tercera Sala de la Corte Suprema ¿Serán estos recursos declarados inadmisibles? ¿Se perderá la Corte Suprema la oportunidad de resolver por fin el fondo del caso Dominga? ¿Esperará que se vuelva a abrir otro juicio con la “nueva decisión de la administración” que llegará años después a sus manos (si es que el Primer Tribunal Ambiental no ordena devolver por quinta vez el caso a la administración)?

El efecto de esa postura más extrema es que las grandes sanciones y las evaluaciones de proyectos, podrán estar años y años dando vuelta en los Tribunales Ambientales antes de llegar a la Corte Suprema. No existe una norma de clausura que impida que cada nuevo acto que la administración dicte en cumplimiento de un fallo, abra un nuevo juicio. Esto genera un problema importante en el desarrollo de los proyectos y en el régimen de fiscalización y sanción ambiental, que debería ser recogido con urgencia en las reformas al SEIA y a la SMA que se tramitan en el Congreso Nacional.

Considerando todo lo explicado, tal como lo dice el título de esta columna, la situación recursiva en materia ambiental está en una situación compleja. No hay una respuesta única, clara y sistemática de los tribunales. Lamentablemente, las partes no pueden simplemente recurrir a las reglas legales, porque la interpretación de las mismas va variando cada año. Eso, tal como lo he mencionado en otras ocasiones, afecta en su esencia el debido proceso en relación al derecho al recurso. Si una parte no tiene clara la interpretación de los tribunales sobre qué recursos proceden en cada caso, o no puede llegar al máximo tribunal en cuestiones relevantes, no existe real acceso a la justicia ambiental.

Emanuel Ibarra Soto
Director del Magíster en Derecho de los Recursos Naturales y Medio Ambiente
Universidad Finis Terrae