La relación entre la objeción de conciencia y la libertad de conciencia, las colisiones que este nuevo reglamento genera con dicha garantía constitucional, así como los cambios que plantea la nueva normativa en cuanto a la delimitación del contenido y alcance de la objeción de conciencia para el personal de salud, fueron algunos de los puntos críticos analizados durante el webinar Nuevo reglamento de objeción de conciencia, organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad Finis Terrae.
La instancia contó con la participación de la profesora Marisol Peña Torres, exministra del Tribunal Constitucional y Directora del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad del Desarrollo; la profesora titular de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Dra. Carmen Domínguez Hidalgo; y el Dr. Cristóbal Aguilera Medina, director de postgrados de nuestra Facultad, quienes en la instancia advirtieron la inconstitucionalidad de ciertas normas contenidas en este reglamento.
“Este reglamento contiene una norma que a mi juicio es muy inconstitucional, y que establece que los encargados del establecimiento de salud deberán dar prioridad en los turnos, al personal que no sea objetor de conciencia”, explicó la profesora Marisol Peña.
“Uno podría preguntarse si realmente el discriminar entre quienes son objetores y no objetores para la asignación de los turnos —y uso la palabra discriminación en todo el sentido de diferencia arbitraria— está acorde al principio de igualdad ante la ley. Lo lógico sería dentro de una adecuada política de salud, que los turnos se armaran teniendo un objetor y otra persona no objetora”, agregó la académica.

Por su parte, la profesora Carmen Domínguez, junto con advertir que lo anterior podría dar lugar a demandas laborales contra los establecimientos de salud, resaltó como otra problemática relevante del nuevo reglamento el que “venga ahora a delimitar el alcance y contenido de la objeción de conciencia, cosa que el art. 119 del Código Sanitario en parte alguna establece”.
La docente explicó que al señalar que ahora hay ciertos actos que no están cubiertos por la objeción de conciencia —como la entrega de información, diagnóstico, toma de exámenes, y demás actos de preparación al procedimiento de interrupción del embarazo—, en la practica el reglamento “está ordenando a los médicos objetores a tener que intervenir en los actos de preparación a la interrupción del embarazo. Eso es una absoluta vulneración de su conciencia, porque de alguna forma significa ser partícipe de todas maneras del acto”, señaló la profesora Domínguez.
Otra vulneración “particularmente grave” a la objeción de conciencia que genera el reglamento, planteó la profesora Marisol Peña, se da en relación a la causal número uno de interrupción voluntaria del embarazo —estar en peligro la vida de la madre—, ya que la normativa señala que “si la persona requiere atención inmediata e impostergable y se encontrare en la causal del número uno (…), quien haya manifestado la objeción de conciencia no podrá excusarse a realizar la interrupción del embarazo cuando no exista otro personal autorizado que pueda realizar la misma intervención”, explicó la docente.
“Ahí ya no estamos ni siquiera frente a una limitación, sino que estamos frente a la anulación de la objeción de conciencia, que desde el punto de vista constitucional e invocando el artículo 19, número 26, supone vulnerar la esencia del derecho a la libertad de conciencia”, explicó la ex ministra del Tribunal Constitucional.

Por su parte, el profesor Cristóbal Aguilera señaló que, paradójicamente, el nuevo reglamento, al igual que el anterior, “no busca proteger la objeción de conciencia de los médicos, sino que más bien busca facilitar el acceso a la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo en las tres causales. (…) Las principales modificaciones del reglamento van profundizando en esa misma dirección, imponiéndole cargas a hospitales y a prestadores de salud público y privados”.
Asimismo, el académico resaltó que el conflicto filosófico, jurídico y ético que subyace en este debate es relevante para la vida de todas las personas, independiente de sus creencias personales, ya que “el núcleo del constitucionalismo, incluso en sus premisas preliberales, pero sobre todo en su constitución liberal, está radicada en la protección de la conciencia frente a la injerencia o intervención por parte del Estado” .
“Un Estado que quiera calificarse de liberal, exige que en principio reconozca normas que protejan a los individuos de imposiciones estatales que lo conduzcan a realizar actividades que violentan su conciencia moral o religiosa”, resumió.
El conversatorio Nuevo reglamento de objeción de conciencia puede ser visto en este enlace.