Expertos debaten en la Universidad Finis Terrae sobre derechos laborales de trabajadores público
En la actividad participaron académicos de diversas universidades, quienes reflexionaron sobre la laboralización de la función públic
Siempre es motivo de controversia la forma en la que se conciben los derechos laborales de los trabajadores del sector público. Precisamente para reflexionar cómo la jurisprudencia está abordando esta materia, es que se realizó, en la Escuela de Derecho de la Universidad Finis Terrae, el seminario “La laboralización de la función pública: reflexiones en torno a la jurisprudencia reciente”.
En el evento participaron destacados académicos del área del derecho administrativo, como la profesora Sandra Ponce de León, de la Universidad Católica de Chile y el docente Cristián Román, de la Universidad de Chile; además de Enrique Navarro, profesor de derecho constitucional de la Universidad Finis Terrae y ex ministro del TC.
El académico Cristián Román, experto en derecho de administrativo, explicó que la laboralización es algo relativamente cotidiano y consiste en “la aplicación del código del trabajo -total o parcialmente- a los funcionarios públicos, procedimiento que es una constante actualmente en el derecho chileno”.
“Hay un conflicto entre en el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema a propósito de la tutela de derechos fundamentales de los funcionarios públicos, porque mientras la Suprema plantea una laboralización, el TC ha planteado una deslaboralización”, comentó el profesor de derecho de la Universidad de Chile.
Durante el seminario, el docente aclaró que los trabajadores que tiene un estatuto especial -entre ellos, los funcionarios públicos- “sólo se rigen por el Código del Trabajo de forma excepcional, es decir cuando su estatuto nada dice sobre el punto en cuestión y cuando aquello no es contrario a los estatutos especiales, porque esa es la norma”.
Por su parte, la profesora Ponce de León -que además se desempeña como Jefa de la División Jurídica de la Subsecretaría del Trabajo- afirma que los trabajadores públicos “tenemos que aplicar el Estatuto Administrativo, la Constitución y todas las demás normas de ordenamiento jurídico, como obliga la propia Constitución a todos los funcionarios y órganos del Estado, partiendo de la base que nosotros tenemos que hacer sólo lo que la Ley nos permite hacer como funcionarios públicos”.
La docente abordó los procedimientos existentes para desvincular a un funcionario cuando, por ejemplo, un ente público necesita desocupar una planta o castigar una mala función. “En el caso de los trabajadores de planta y los a contrata, tienen que ser calificados en el sistema anual de calificaciones, pero eso no funciona, porque la gran mayoría de los funcionarios está en listas de excelencia, es decir tienen nota entre 6 y 7”, advierte. Por lo tanto, los ministerios terminan aplicando la ley y esperando que el caso pueda judicializarse.
A juicio de Sandra Ponce de León, “la crisis actual del servicio público o de la función pública, está motivada por la cuestión práctica, no por la Ley, porque nosotros cumplimos la Ley”
En su ponencia “Tutela laboral en la Función Pública y jurisprudencia del Tribunal Constitucional”, el académico y ex ministro del TC, Enrique Navarro, explicó que el procedimiento de tutela “constituye un sistema omnicomprensivo que salvaguarda los derechos, y que se funda en el respeto y el acatamiento directo de las normas constitucionales en las relaciones laborales que afectan derechos fundamentales de los trabajadores”. En otras palabras, un mecanismo a través del cual el trabajador puede reclamar la violación de sus derechos fundamentales en su relación a quien lo emplea.
Navarro aclaró que la tutela laboral, por lo tanto, es una acción “establecida en el orden jurídico laboral, que tiene un plazo de 60 de días como regla general para ejercerse y que es incompatible con el recurso de protección, aunque se trate de un recurso que está en la propia carta fundamental y cuyo objeto es la protección de ciertos derechos fundamentales”.
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