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Debaten sobre responsabilidad civil de niños en Décimo Encuentro de Investigación de Derecho

El profesor Alberto Pino, académico de derecho civil de la Universidad Adolfo Ibáñez, fue el docente invitado a la actividad.

Publicado: Diciembre 5, 2017

Durante el Décimo Encuentro de Investigación de 2017, organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad Finis Terrae, la académica Lucía Rizik compartió con sus pares de escuela los avances de su investigación sobre responsabilidad civil extracontractual de los niños, exposición que fue comentada por el profesor invitado Alberto Pino, quien es docente de derecho civil y teoría general del derecho en la Universidad Adolfo Ibáñez.

El tema es parte de la tesis de doctorado que Rizik cursa en la Universidad Diego Portales y representa un desafío para la autora, ya que “la responsabilidad civil de los padres por los daños que ocasionan sus hijos menores de edad no ha sido una tarea sencilla para nadie, porque las dificultades provienen de la diversidad de temáticas que convergen en la materia”. Es por eso que, para abordar el estudio, la académica ha tenido que recurrir a un enfoque que mezcle dogmática civil, derecho de familia y de la niñez, además de filosofía del derecho privado.

La docente señaló que “si bien en la mayoría de los casos los niños no cuentan con bienes en su patrimonio para responder de las obligaciones derivadas de los daños que ocasionan -y por ello las víctimas van a optar por demandar a sus padres, al jefe del colegio, al empresario o al guardador, según sea el caso- nada impide que un niño sea igualmente responsable civil por sus actos”.

“Pero para que ello ocurra -explicó Lucía Rizik- la doctrina chilena ha entendido que es necesario realizar previamente un juicio de discernimiento cuando los niños tienen entre 7 y 16 años; mientras que, si los daños son cometidos por niños de edades menores a ese rango, los daños serían inimputables”.

La profesora de derecho civil planteó que el concepto de “incapacidad” asociado al niño -como sujeto imperfecto y en construcción- lo presenta como una persona sin moral, juicio, ni conocimiento y ello “contribuye a mermar un adecuado entendimiento del sistema de reconocimiento y protección de derecho de la niñez, en que se reconoce a los niños como titulares de derechos y deberes, igual que al resto de las personas, sin perjuicio de que sea necesario prestar una protección especial para el ejercicio de los mismos en ciertos casos”.

“En definitiva, como carecemos de una definición legal de discernimiento, y tampoco tenemos criterios o elementos para fundamentar esa decisión del juez, resulta impreciso y engorroso determinar el discernimiento de un niño, y por lo tanto la decisión judicial se va a basar exclusivamente en la discreción del tribunal”, reflexionó Lucía Rizik.

Por su parte, el docente de la UAI, Alberto Pino, consideró que “no es un problema que los jueces tengan discreción, el punto es que justifiquen su decisión en base a ciertos criterios. Porque en todos los sistemas jurídicos del mundo hay discreción, eso es inevitable”.

El experto en filosofía del derecho y derecho civil advierte que podría llegar a ser sancionatorio para un niño el tener que asumir la responsabilidad civil de sus actos, porque “existe una cuestión simbólica dentro de la responsabilidad civil, que no es sólo un tema de plata, sino una sentencia que te dice que hiciste algo malo y eso para un menor puede ser relevante, independiente que tenga patrimonio o no”.

El profesor Alberto Pino entiende la definición de “incapacidad” en los menores como una forma de proteger al más vulnerable y por lo tanto “yo soy partidario del paternalismo en ciertos casos -como éste, por ejemplo- porque si yo condeno a un menor, eso puede ser relevante para él y puede quedar marcado por eso”.

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