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Experta argentina en Derecho Internacional participa en Octavo Encuentro Académico del año

La profesora invitada, Zlata Drnas de Clément, comentó los avances de la investigación de la Dra. María Angélica Benavides sobre la buena fe en el Derecho Interncional.

Publicado: Octubre 16, 2017

Con la presencia de la experta en Derecho Internacional de la Universidad Nacional de Córdoba, la profesora emérita Zlata Drnas de Clément, se realizó en Octavo Encuentro Académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Finis Terrae, ocasión en que la Directora de Investigación de la Escuela, Dra. María Angélica Benavides, presentó los avances de su investigación sobre la buena fe, su naturaleza jurídica y su aplicación en la esfera jurisdiccional nacional en el ámbito de los tratados de Derechos Humanos.

El trabajo de la investigadora busca aportar “a la discusión jurídica y a la labor que desempeñan los tribunales, al aplicar en el Derecho Internacional Convencional, elementos que desde la buena fe puedan significar una adecuado cumplimiento de los compromisos internacionales”. Por eso la relevancia que cobró la cita, al contar con los comentarios de todo un referente del área como la Dra. Drnas de Clément, quien se adjudicó en su país el Premio Konex 2016, por sus aportes en Derecho Procesal, Internacional y de la Integración.

La profesora Benavides partió su exposición explicando que dentro de los Principios que son fuente del Derecho Internacional, hay que distinguir dos tipos: primero, los que emanan de las propias legislaciones nacionales, “que en realidad son pocos, porque deben comulgar con ellos la mayoría de los Estados para ser una fuente que se les aplique a todos, por ende se han reducido a principios de orden procesal”.

Y segundo, “otro universo de Principios que sirven al Derecho Internacional, que son necesarios y facilitan el tráfico jurídico internacional: la prohibición del uso de la fuerza, el principio de no intervención, la autodeterminacion de los pueblos y la buena fe. Se entiende que estos principios no emanan de los órdenes jurídicos nacionales”, aclaró la académica de la Universidad Finis Terrae.

Con todo, la experta el Derecho Internacional precisó que si bien “la buena fe es un principio general del Derecho Internacional -cuando hablamos de ella como fuente- también debemos hacer el ejercicio de preguntarnos qué rol le cabe a la buena fe, cuando está inserta en una fuente convencional, como un tratado”

Para la directora de Investigación de la Facultad de Derecho, la buena fe -incluída en los tratados- no debe ser entendida como un comportamiento moral, porque “pierde su naturaleza de ser un Principio General del Derecho y pasa a ser, en ese ámbito, una regla de comportamiento. Eso es lo que permite que los Estados puedan interpretar la norma internacional respetando identidades constitucionales y las obligaciones internacionales”.

Por lo tanto, María Angélica Benavides planteó que la importancia de que “seamos capaces de llenar de contenido a la buena fe como una regla de comportamiento, es lo que va a permitir a los Estados legítimamente optar por las múltiples posibilidades de interpretación que tiene un tratado”.

La profesora invitada, Zlata Drnas de Clément, dijo que la investigación presentada está construida sobre una base “coherente, integrada y plena” y partió señalando que la buena fe es “un derecho intersticial”, es decir que está presente en todo: “el Derecho está lleno de buena fe, sin ella el Derecho no puede existir, porque la contracara de la buena fe es el dolo”.

“En lo esencial estamos ante una norma consuetudinaria de Derecho Internacional General -comentó la experta argentina- que no tiene que probarse porque ya la ha consolidado la Corte Internacional de Justicia al decir -en el caso de Nicaragua contra Estados Unidos, en una sentencia del año 1986- que la Resolución Nº2625 de la Asamblea General (de la ONU) representaba Norma Consuetudinaria Internacional General, y allí estaba como principio la buena fe”.

Drnas de Clément explicó que la buena fe -como un Principio General del Derecho- está en abstracto, “pero no puede aplicarse en vacío, debe hacerse en particular frente a un conjunto de circunstancias, poniéndola en un vaso, limitándola”. En el Derecho Internacional, en cambio, ya no está en abstracto sino que corresponde “al principio de buena fe en el cumplimiento de las obligaciones contraídas, y no se refiere sólo a los tratados o al Derecho escrito, sino a toda la relación negocial o de entendimiento entre una, dos o más partes”.

Respecto de cómo cada país se alinea en el debate entre constitucionalistas e internacionalistas, la académica de la Universidad Nacional de Córdoba es clara en establecer la diferencia, por ejemplo, de que “la Constitución chilena no dice que los tratados sean superiores a las leyes, en cambio la Constitución argentina sí lo dice”.

Por su parte, el profesor de Derecho José Ignacio Núñez también consideró “muy relevante” la investigación presentada, sobre todo a propósito de cómo están compuestos los organismos que actualmente toman las grandes decisiones en materia de Derecho Internacional. “Lo que hace hoy la Corte Interamericana es exigir que el Derecho Internacional sean máximos éticos en lugar de mínimos comunes. Pero si tenemos una comunidad internacional tan diversa, lo que debiéramos buscar son mínimos comunes y no máximos éticos”, reflexionó el docente durante el Octavo Encuentro Académico.

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