Le invitamos a leer la habitual columna del Dr. Rodrigo Poyanco, en este enlace.
Le invitamos a leer la habitual columna del Dr. Rodrigo Poyanco, en este enlace.
“Como se concluye de la simple lectura de las normas constitucionales antes citadas, la existencia de la infracción constitucional no depende de que se produzca un perjuicio fiscal, o traspaso de dineros públicos a los compradores”, advirtió el académico.
Publicado el 12 de marzo, 2025 · 1 min lectura
Le invitamos a leer la habitual columna del Dr. Rodrigo Poyanco, en este enlace.