Asimismo el profesor Reyes explicó que “tanto el daño patrimonial efectivamente causado como el justo precio son determinados por los tribunales conforme al precio de mercado del bien en cuestión, por lo que el cambio de regla no debiera tener efectos demasiado revolucionarios”, advirtiendo sin embargo que “el aspecto negativo es que podría ocurrir que la autoridad de turno expropie pagando un precio inferior al daño causado al propietario, vulnerando así las expectativas legítimas del propietario”.
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