El Mercurio | Decano de la Facultad de Derecho, Ignacio Covarrubias, y profesor Enrique Navarro, explicaron alcances jurídicos de fallo que ordenó a AFP restituir ahorros previsionales
Luego de señalar que se trata de “una situación angustiosa y apremiante”, nuestro Decano explicó que “paradójicamente, la sentencia forzaría a la AFP a incurrir en una arbitrariedad en nombre de la justicia”.
En crónica publicada en El Mercurio, el Decano de la Facultad de Derecho de la U. Finis Terrae, Ignacio Covarrubias, junto al académico de la misma facultad, profesor Enrique Navarro, abordaron la sentencia de la Corte de Antofagasta que ordenó a una AFP la restitución de los ahorros previsionales de una profesora jubilada, quien demandó dichos fondos para poder pagar los dividendos de su casa. Un fallo que desconoció lo resuelto anteriormente por el Tribunal Constitucional en materias similares.
Señalando en primer lugar que se trata de “una situación angustiosa y apremiante de una mujer que no le alcanza con su pensión para pagar su dividendo”, el Decano de la Facultad de Derecho de la U. Finis Terrae, Ignacio Covarrubias, explicó que “si el fallo fuera confirmado, se obligaría a la AFP a hacer algo que no está autorizado, que no tiene la facultad de realizar. Paradójicamente, la sentencia forzaría a la AFP a incurrir en una arbitrariedad en nombre de la justicia”.
Coincidiendo con ese planteamiento, el profesor Enrique Navarro a su vez recordó que la misma Corte de Antofagasta “había cuestionado la constitucionalidad de ciertos preceptos legales. El TC, por unanimidad, rechazó el recurso al estimar que el cotizante tiene un derecho de propiedad sobre los fondos, los que están sujetos solo a una finalidad previsional. Lo mismo ha sentenciado la Sala Constitucional de la Corte Suprema. En otras palabras, la Corte de Antofagasta resuelve una materia, dejando de aplicar las normas que precisamente había cuestionado”. Una jurisprudencia que podría cambiar cuando el TC o la Corte Suprema conozcan casos en los que esté en riesgo la vida de una persona, derecho garantizado en la Constitución, como el de un ciudadano con cáncer que presentó una demanda similar y cuya resolución por parte de la Corte de Santiago está pendiente.
Al respecto, el profesor Navarro señaló que “efectivamente, hasta ahora se ha invocado el derecho de propiedad. De estar en peligro otros derechos, como es la vida, siempre la Corte Suprema puede ponderar y resolver de acuerdo al caso concreto. Hay situaciones extremas que pueden justificar medidas. Pero la propia ley incluso las contempla. Eso ha señalado la Corte Suprema. El derecho a la vida es el principal derecho y en esa materia la Corte Suprema ha sido siempre protectora de ello”.
Finalmente, el Decano Ignacio Covarrubias realizó un llamado a abordar estos conflictos donde corresponde, señalando que “lo que urge es la aprobación de políticas públicas que busquen evitar la ocurrencia de situaciones como las que padece la profesora, pero no es labor de las AFP atender, sin poseer los medios ni las facultades legales, todas las injusticias que hay en materia de pensiones y de seguridad social”.
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