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El Mercurio | Decano Ignacio Covarrubias defendió la norma que exige “buena conducta” para jurar como abogado, luego de fallo del Tribunal Constitucional que la declaró inaplicable

“Esto no es una cuestión discrecional. Se trata de si cumple o no el requisito. Si tiene antecedentes, carece de buena conducta, más allá de que efectivamente se hayan ‘limpiado’ los antecedentes para efectos de reinserción”, señaló el decano.

Publicado: Mayo 20, 2023

“La decisión del Tribunal Constitucional (TC) de declarar inaplicable el requisito de “buena conducta” y, con esto, contradecir por primera vez un criterio en este sentido por parte de la Corte Suprema, abrió un debate sobre las posibles implicancias que pueda tener la sentencia en el futuro”, señaló El Mercurio Legal, luego que dicha magistratura calificara la redacción del numeral cuarto del artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales como “vaga e imprecisa”, en su sentencia ante la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Wilson Díaz Abarca, licenciado en Ciencias Jurídicas a quien se le ha negado el juramento en cuatro oportunidades por tener una condena por manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte.

Consultado al respecto, el profesor y decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Finis Terrae, doctor Ignacio Covarrubias Cuevas defendió el espíritu de la norma que establece el Código Orgánico de Tribunales: “Es un requisito, es como la edad, no es una cuestión discrecional, de una sanción. Se trata de si cumple o no el requisito. Si tiene antecedentes, carece de buena conducta, más allá de que efectivamente se hayan ‘limpiado’ los antecedentes para efectos de reinserción”. De lo contrario, señaló el decano, “llegaríamos a la conclusión que lo que hace esa norma, que permite ‘limpiar’ los antecedentes, equivale a una sentencia absolutoria, que aquí no ha pasado nada. Claro, no está en la hoja de antecedentes, pero efectivamente fue condenado”.

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