El Mercurio Legal | Profesor Enrique Navarro analizó sentencia de la Corte Suprema en torno a la protección constitucional de los “neuroderechos”
Se trata de una sentencia en torno a la venta y comercialización de un dispositivo denunciado por, supuestamente, no proteger de manera adecuada “la privacidad de la información cerebral de sus usuarios”.
A raíz de la sentencia dictada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema que prohíbe la comercialización y venta de un dispositivo que “permite monitorear la actividad cerebral del usuario y almacenar neurodatos”, el profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Finis Terrae y exministro del Tribunal Constitucional, Enrique Navarro Beltrán, realizó un análisis jurídico en torno a la sentencia y la protección constitucional de los neuroderechos.
“De esta manera, en pleno siglo XXI”, señala el docente en su texto, “asistimos al surgimiento de los llamados derechos de cuarta generación, como es precisamente el caso de los denominados “neuroderechos”, siendo el nuevo texto constitucional que se prepara uno de los pioneros en esta materia, incorporando una normativa —similar a la actual pero aún más amplia en la tutela de los derechos— según la cual “el desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y psíquica y a los demás derechos que esta Constitución establece”; agregando que “la ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su utilización en las personas, debiendo resguardar especialmente la actividad cerebral, así como la información proveniente de ella”.
Le invitamos a leer el texto completo en este enlace bajo suscripción o a continuación (clic en la imagen):
Publicado en: