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Experto ofrece charla sobre garantía legal en la Facultad de Derecho

En la segunda charla dedicada a temas de derechos del consumidor, un docente experto de la UDP explicó la diferencia entre garantía legal y garantía convencional.

Publicado: Octubre 14, 2019

Continúa el ciclo de charlas “Consumidores y SERNAC” organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad Finis Terrae. En la oportunidad, el profesor de la Universidad Diego Portales, Íñigo de la Maza, ofreció la segunda conferencia del ciclo, llamada “La garantía legal”.

El Servicio Nacional del Consumidor define “garantía legal” como el derecho que se ejerce cuando se compra un producto nuevo “que es defectuoso, le faltan piezas o partes, no es apto para el uso que fue destinado, que fue anteriormente arreglado, pero sus deficiencias persisten o presenta nuevas fallas, entre otras situaciones que menciona la Ley del Consumidor”.

A ese derecho se le llama también 3×3 o triple garantía, porque el consumidor puede elegir entre tres alternativas: la devolución del dinero, el cambio del producto o la reparación gratuita durante los tres primeros meses desde la recepción del producto.

En su charla, el docente partió trazando la diferencia entre garantía legal y garantía convencional, explicando que antes de solicitar la primera, debe acudirse a la segunda. Para eso, citó la Ley del Consumidor que dice textual que “el consumidor, antes de ejercer alguno de los derechos que le confiere el artículo Nº20, deberá hacerla efectiva ante quien corresponda y agotar las posibilidades que ofrece conforme a los términos de la póliza”.

¿Cuándo se genera un conflicto? Cuando frente a una anomalía material, por ejemplo, el consumidor pide que le devuelvan la plata, pero el proveedor se niega a restituirla porque aduce que hay una garantía convencional con la que se vendió el producto, según la cual lo primero que debe hacer el consumidor es intentar la reparación.

“Hay veces que el consumidor, sin embargo, no quiere -por la razón que sea- que le arreglen el producto y decide judicializar su pretensión, demandando al proveedor. Alega que al negarse a restituirle el precio, el proveedor ha incumplido con la garantía legal”, explica el académico en su charla.

El profesor Íñigo de la Maza citó la postura de dos investigadores del tema -los profesores Hernán Corral y Francisca Barrientos- quienes “parecen estar de acuerdo que aun cuando exista una garantía convencional, no es necesario pasar por ella para poder solicitar la triple garantía del artículo Nº20 o garantía legal”.

Finalmente, el profesor de derecho civil de la Universidad Finis Terrae, Ricardo Torres, explicó que la Facultad de Derecho se trazó como finalidad la de “promover el área del derecho del consumo y en ese sentido la primera charla fue para presentar qué es el SERNAC, y esta segunda, para dar a conocer cómo funciona la protección de los consumidores frente al imcumplimiento de los proveedores”.

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