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Expertos analizaron fallos recientes de la Corte Suprema en el seminario “¿Acceso al Agua como Derecho?” organizado por la Universidad Finis Terrae
En el marco del Magíster en Derecho de los Recursos Naturales y Medio Ambiente de la facultad, los académicos Pablo Jaeger y Carlos Ciappa expusieron sobre el fallo de la Corte Suprema que obliga al Estado a proveer cien litros de agua por persona.
Con una reflexión en torno a la importancia de la temática del acceso al agua y los problemas que genera el “utilizar bienes que son comunes ocupando una categoría individualista”, el decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Finis Terrae, Ignacio Covarrubias Cuevas, dio inicio al seminario “¿Acceso al Agua como Derecho? Alcances del Fallo de la Corte Suprema”, realizado con motivo de la segunda edición del Magíster en Derecho de los Recursos Naturales y Medio Ambiente de nuestra facultad.
En la instancia, el profesor de Derecho de los Recursos Naturales en la Universidad Finis Terrae y Magíster en Derecho y Políticas Mineras (LL.M.) por la Universidad de Dundee (Escocia), además de ex Jefe de la División Legal de la Dirección General de Aguas, Carlos Ciappa Petrescu relató el fallo de la Corte Suprema en relación al acceso de agua potable y la Municipalidad Nogales. En su ponencia, el docente analizó la argumentación del recurso de protección dirigido en contra de la minera Anglo American y los informes solicitados durante su tramitación.
“Este fallo ha sido utilizado para articular una especie de dicotomía insalvable, como si el acceso al agua como DD.HH fuera una condición excluyente para el mercado del agua”, señaló el profesor Ciappa, recordando que el mismo fallo de la Corte Suprema le encargó a la Municipalidad de Nogales y al Ministerio del Interior “cumplir el DD.HH del agua a través del mercado del agua”.
Por su parte, el consultor del Banco Mundial y de la FAO, profesor en Derecho de Aguas en la U. Andrés Bello y ex Jefe de la Dirección General de Aguas, Juan Pablo Jaeger Cousiño, recalcó que el último fallo de la Corte Suprema en esta materia “está centrado en los tratados internacionales suscritos por Chile”, recordando que el derecho humano al agua y al saneamiento está incorporado al catálogo de DD.HH de la ONU desde 2010.
Luego de enumerar los instrumentos internacionales suscritos por Chile que inciden en esta materia, y que son mencionados en el fallo, el profesor Jaeger señaló que el corazón de la sentencia es su considerando decimotercero. Asimismo subrayó la importancia de que el fallo hable del derecho humano al agua potable –es decir, el agua ya procesada por el sistema sanitario, a través de empresas que “transforman un bien de la naturaleza como el agua, en un producto que puede ser consumido por los seres humanos: el agua potable”– y del deber del Estado de garantizar a los ciudadanos la provisión de ella.
Finalmente las exposiciones dieron paso a las preguntas del centenar de participantes del seminario, en torno a las cuales giró el debate moderado por Pedro Lagos, director del Magíster en Derecho de los Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Universidad Finis Terrae.