Asimismo, el profesor de Derecho Laboral de la Facultad de Derecho de la U. Finis Terrae explicó que “todos los mayores de 15 años pueden prestar servicios, siempre que cuenten con autorización notarial de sus padres o de quien tenga el cuidado personal, se acredite que están cursando su educación básica o media, en una jornada laboral que no supere las 30 horas semanales, distribuidas en jornadas diarias de 6 horas en época escolar y hasta en 8 horas en vacaciones, sin que se puedan superar las 12 horas en total, sumando las horas de estudio a las horas de trabajo; y siempre y cuando el trabajo que realizará el adolescente sea calificado como trabajo adolescente protegido”.
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