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Profesor Alejandro Leiva expuso ante la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputadas y Diputados en torno al proyecto de nueva ley antiterrorista

El análisis jurídico del director del Departamento de Derecho Penal de nuestra Facultad giró en torno a los problemas que a su juicio presenta la nueva ley antiterrorista que tipifica y sanciona dicho tipo de delitos, derogando la ley vigente.

Publicado: Mayo 9, 2024

El director de Postgrados y director del Departamento de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad Finis Terrae, doctor Alejandro Leiva López, fue invitado por la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputadas y Diputados, presidida por el diputado Andrés Longton Herrera, para exponer su análisis jurídico en torno al proyecto de nueva ley antiterrorista.

En la instancia, también expusieron sus análisis sobre el proyecto de ley, el ex subsecretario del Interior y ex ministro del Interior y de Defensa, Jorge Burgos Varela, y el profesor de derecho penal de la Universidad de Chile, doctor Juan Pablo Mañalich Raffo.

En su ponencia, el profesor Leiva expuso su visión crítica en torno a algunos tipos delictivos que el proyecto plantea y, en particular, el delito de asociación terrorista y el delito de terrorismo individual.

El profesor Leiva concentró sus críticas en torno a los elementos establecidos para la tipificación del delito de asociación terrorista. Esto es, la permanencia en el tiempo de la acción terrorista; el catálogo de delitos; el conjunto de objetivos o métodos que se utilizan; y las finalidades buscadas por dichas acciones, tales como socavar las estructuras del estado democrático, inhabilitar o afectar la infraestructura crítica, imponer o inhibir decisiones del Estado y métodos que tienen la actitud de desmoralizar o someter a la población civil y generar un temor generalizado.

En su ponencia, el académico hizo un llamado a los legisladores a ampliar el catálogo de delitos, eliminar la exigencia de probar los elementos subjetivos e incluir en las características de los actos terroristas otras finalidades, tales como el control territorial, para que el proyecto de ley se haga cargo de las particularidades del accionar terrorista en nuestro país, principalmente en la zona macro sur.

“En conclusión, se estima que tal como está el proyecto de ley terrorista, no será de fácil aplicación. La exigencia de elementos subjetivos a través de esta técnica de delito fin implicará necesariamente que los fiscales deban probar este elemento subjetivo, tal como se exige actualmente. Cada una de las finalidades contenidas en el artículo segundo merecen prueba, a pesar de que no es necesario que esas finalidades se produzcan, por eso se denominan de resultado cortado”, resumió el docente.

“En la práctica, tal como está el proyecto de ley, pareciera que en muy pocos casos se va a poder sancionar el obrar individual de sujetos, en tanto que el catálogo de delitos, como el de finalidades, está restringido respecto del obrar de asociaciones. Y, como señalé, deja fuera ciertos tipos penales que se estiman relevante considerarlos, así como normas relevantes en materia de íter criminis”, concluyó el docente, antes de responder las preguntas de los diputados y diputadas presentes.

Puede ver la exposición del profesor Leiva en este enlace.