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Profesor Joaquín Palma expuso en las comisiones parlamentarias que revisaron las acusaciones contra los ministros Matus y Vivanco

El académico de la Facultad de Derecho de la U. Finis Terrae fue invitado a exponer en torno al notable abandono de deberes y la figura de la acusación constitucional, en las comisiones parlamentarias que revisaron los antecedentes de las acusaciones presentadas en contra los ministros de la Corte Suprema, Jean Pierre Matus y Ángela Vivanco.

Publicado: Octubre 10, 2024

En calidad de profesor experto en Derecho Constitucional, el académico de nuestra Facultad, Joaquín Palma Cruzat fue invitado por el equipo ejecutivo de las comisiones parlamentarias de las acusaciones constitucionales presentadas en contra de los ministros de la Corte Suprema, Jean Pierre Matus y Ángela Vivanco, con el fin de que el docente ilustrara a la comisión en relación a la acusación constitucional como concepto legal.

En su ponencia, el profesor Palma expuso “las distintas herramientas y pasos del análisis constitucional que los parlamentarios pueden hacer para determinar si se podría configurar la responsabilidad constitucional, y cuáles son las expectativas y mandatos que la Constitución le otorga a los jueces”, así como los tres grandes aspectos que se deben ponderar, para determinar si en dichas acusaciones se cumplen los requisitos para establecer un notable abandono de deberes.

En su análisis jurídico, fundamentado en el estudio sobre el uso de la acusación constitucional a lo largo de la historia de Chile —tomando como base el trabajo en la materia del profesor Hernán Molina Guaita— y en los elementos exigidos por la Constitución para el notable abandono de deberes, el profesor Palma le propuso a los parlamentarios de ambas comisiones utilizar como sistema para dirimir el fondo del asunto “primero, observar el momento en el cual se comete aquel acto respecto al que se podría configurar una causal de responsabilidad constitucional en los casos concretos. Un segundo elemento es determinar bajo el ejercicio de qué funciones está ejerciendo esos actos, que podrían configurar una causa constitucional, es decir, el ejercicio del juez en sus facultades jurisdiccionales en conformidad con el artículo 72 de la Constitución. Y en tercer lugar, determinar si se faltó a los deberes constitucionales que establece la Constitución respecto a los jueces”.

Le invitamos a ver la exposición del profesor Palma en la comisión que revisó la acusación constitucional contra el ministro Matus en este enlace.