La profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad Finis Terrae y Directora de la Sociedad de Geriatría y Gerontología de Chile, Dra. Ángela Arenas Massa, participó como expositora en la Jornada Interamericana sobre Sujeciones en Geriatría, desarrollada de manera online y organizada por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de España, la Universidad de Alicante (España), la Facultad de Derecho de la Universidad Finis Terrae y la sociedad médica chilena de la especialidad ya mencionada.
En la instancia, la Dra. Arenas expuso el marco legal chileno en relación a los usos de la sujeción en pacientes geriátricos, señalando que si bien no hay una legislación específica en la materia en nuestro país, existe una intersección de normativas que aplican a este recurso, el cual tiene en nuestro país “un escaso control judicial”.
Entre las normativas aplicables a esta medida, la Dra. Arenas destacó el artículo quinto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), que protege la integridad personal de toda persona, garantizando el respeto a su integridad física, psíquica y moral; y los artículos 14 y siguientes de la Ley 20.584, que regula los derechos y deberes de las personas en relación con su atención en salud.

Asimismo, son parte de este entramado normativo: el artículo 19 de la Constitución Política de Chile, que asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física; el artículo 1446 y subsiguientes del Código Civil, que regula la capacidad legal y la incapacidad de las personas para ejercer derechos y contraer obligaciones; así como la Ley 21.331 en su art. 9 n. 3, que versa sobre la protección de los derechos en la atención de salud mental en Chile, y su art. 21 que establece que toda medida restrictiva debe ser excepcional, proporcional y justificada médicamente.
Luego de analizar los protocolos y procesos de fiscalización que aplican a la sujeción geriátrica en Chile, la profesora Arenas señaló que los principales problemas jurídicos en la materia se dan en nuestro país producto de la “falta de regulación específica que establezca criterios uniformes sobre tipos de sujeción, plazos máximos y control judicial”, a la confusión que existe entre cuidados y restricciones, ya que “a menudo la sujeción se justifica como medida de protección, aunque jurídicamente pueden equivaler a privación ilegítima de libertad”, y por último, al ya mencionado escaso control judicial que se aplica a esta medida restrictiva

Finalmente, la profesora Arenas destacó como desafío permanente de aplicación de esta medida médica, el deber de resolver éticamente la tensión entre “seguridad del paciente y su autonomía y dignidad”.
La exposición de la Dra. Arenas fue parte del panel dedicado a analizar el marco médico legal de las sujeciones geriátricas, instancia compartida con el médico, ex Presidente de la Sociedad de Geriatría y Gerontología de Chile y profesor de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, Rafael Jara López; la académica de la U. de Buenos Aires, la U. Nacional del Rosario y la U. Nacional de Córdoba (Argentina), María Isolina Dabove Caramuto; y la académica de la U. de Alicante (España), Esther Algarra Prats.