Profesores Jaime Phillips y Tomás Valenzuela expusieron en las XIX Jornadas de Derecho Administrativo
Mientras el profesor Phillips presentó la ponencia “Reconstrucción de las normas sobre efectos en el tiempo del acto administrativo”, el profesor Valenzuela abordó las disposiciones en contra de la inmediata ejecutoriedad del acto administrativo.
Como parte de las XIX Jornadas de Derecho Administrativo que tuvo como tema principal “La modernización del derecho administrativo: Reflexiones a 20 años de las leyes de procedimiento, contratación y alta dirección pública”, fueron seleccionadas las ponencias de los profesores de la Facultad de Derecho de la U. Finis Terrae, doctor Jaime Phillips Letelier y Tomás Valenzuela Zañartu, quienes expusieron sus trabajos en el congreso académico organizado por la Asociación de Derecho Administrativo (ADAD) que este año se llevó a cabo en el campus Osorno de la Universidad de Los Lagos.
En la instancia, el profesor Phillips abordó el problema de los efectos en el tiempo del acto administrativo, realizando una crítica a la idea de que la retroactividad y la protección de los derechos adquiridos son un mismo principio, explicando por qué, a su juicio, son principios diversos que operan en situaciones distintas, y centrando su ponencia en el problema de la relación de la irretroactividad y los derechos adquiridos, a través del análisis de sentencias de la Corte Suprema y dictámenes de la Contraloría General de la República.
“Cuando yo analizo la jurisprudencia que hay —donde veo jurisprudencia con actos de efectos generales, actos de efectos individuales, actos de efectos declarativos, actos interpretativos— veo que lamentablemente las categorías que nos dimos el año 2003 con la Ley de Procedimientos no son suficientes para enfrentar bien los problemas. Lo que propongo para analizar estos problemas es que, más que distinguir entre el pasado y el futuro para el fin de entender el problema de los efectos en el tiempo de los actos, debemos entender esto en tres planos que se dan y que dialogan entre sí al momento de determinar los efectos en el tiempo de una norma o un activos administrativo: el plano empírico, el plano del derecho objetivo y el plano de las posiciones subjetivas”, señaló el docente, antes de explicar su propuesta.
Por su parte, el profesor Tomás Valenzuela Zañartu expuso su ponencia titulada “Disposiciones en contra de la inmediata ejecutoriedad del acto administrativo: ¿condiciones o excepciones?”, centrándose en la regla general que señala que “los actos de la Administración causan inmediata ejecutoriedad”.
“Hay que distinguir lo dicho respecto del acto expropiatorio en comparación con los actos sancionatorios. En el caso de las condiciones a la ejecutoriedad, al ser un presupuesto de la ejecutividad, ambas se encuentran suspendidas mientras esté operando dicha excepción, produciéndose sus efectos de manera simultánea una vez que el obstáculo ha sido vencido. En cambio, cuando se trata de excepciones a la ejecutividad del acto administrativo, ejecutividad y ejecutoriedad se separan, ocurriendo estas en momentos distintos: como regla general podemos señalar que la ejecutoriedad se sigue produciendo de manera inmediata de conformidad a la ley con su notificación, radicando en el patrimonio de su destinatario la obligación de pagar la suma de dinero que se indica en el acto administrativo sancionador. Ello no obsta a que, aunque se trata de obligaciones que actualmente no son exigibles, el destinatario obligado a su cumplimiento, les de cumplimiento antes de que se encuentre firme”, señaló en su ponencia.
Le invitamos a ver la exposición completa del profesor Phillips en este enlace y la del profesor Valenzuela acá.
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